REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
BANNORTE (BANORTE), BANCO UNIVERSAL C.A. (originalmente Nuevo Mundo, Banco Comercial C.A.), empresa domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de enero de 1967, bajo en No. 04, tomo 4-A; posteriormente transformada en Banco Comercial y reformado sus estatutos sociales según consta en de asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, el 08 de noviembre de 2004, bajo el No. 71, tomo 3-A-Pro., siendo su última reforma la de fecha 08 de noviembre de 2004, inscrita bajo el No. 55, tomo 190-A-Pro. APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.366.
PARTE DEMANDADA
SALIM EL KHOURY, BEATRIZ ARISTIGUETA HERNANDEZ, MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y SAMIRA BEATRIZ EL KHOURY ARISTIGUETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cedulados bajo los Nos° 12.068.519, 3.241.277, 13.992.106 y 14.992.106 respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: MAXIMILIANO FUENMAYOR SANCHEZ, ALEJANDRO TINEO SALAS y REINA ELIZABETH SEQUERA, Letrados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.114, 6.244 y 28.301 respectivamente.
MOTIVO
EJECUCION DE HIPOTECA
I
Mediante escrito presentado el 03 de junio de 2009, mediante la cual los abogados ALEJANDRO TINEO SALAS y REINA ELIZABETH SEQUERA, apoderado judiciales de la parte demandada, solicitan se acuerde, incluso de oficio, una nueva experticia técnica incluyendo a funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la Guardia Nacional en la incidencia de fraude procesal denunciada, esta Alzada realiza la siguiente consideración:
Esta Alzada observa:
Una vez revisado el escrito presentado el 03 de junio de 2009 por la representación judicial de la parte demandada, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la referida petición.
Mediante decisión del 29 de octubre de 2008 este Órgano Jurisdiccional acordó aperturar la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de tramitar la incidencia procesal de fraude procesal denunciada por la parte demandada.
Por auto del 06 de marzo de 2009 esta Superioridad admitió las pruebas promovidas por la parte demandada (denunciante del fraude), acordándose en ese mismo acto la prórroga del lapso probatorio para garantizar la evacuación de las pruebas admitidas.
A través de decisión del 25 de marzo de 2009, esta Alzada acordó nuevamente la prorroga de la articulación probatoria solicitada por la parte demandada, con la finalidad de culminar el trabajo de la experticia técnica.
Por escrito del 03 de junio de 2009, la representación judicial de la parte demandada solicitó se acordara, incluso de oficio, una nueva experticia técnica incluyendo a funcionarios expertos tanto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como de la Guardia Nacional.
En este sentido, esta Superioridad observa que el lapso de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y su sucesivas prorrogas se encuentra fenecido, resultando imposible realizar actos de evacuación fuera de este, máxime cuando la nombrada experticia y su aclaratoria fueron presentadas en su oportunidad procesal, por lo que deberá negarse la petición en referencia.
En consecuencia, se niega la solicitud de una nueva experticia, incluyendo a funcionarios expertos tanto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como de la Guardia Nacional por haber esta sido evacuada y haber fenecido la articulación probatoria en la presente incidencia. y así se decide.
II
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de una nueva experticia, incluyendo a funcionarios expertos tanto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como de la Guardia Nacional por haber esta sido evacuada y haber fenecido la articulación probatoria en la presente incidencia, en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue BANNORTE, BANCO COMERCIAL C.A. (antes BANCO NUEVO MUNDO, BANCO COMERCIAL S.A.) contra los ciudadanos SALIM EL KHOURY, BEATRIZ ARISTIGUETA HERNANDEZ, MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y SAMIRA BEATRIZ EL KHOURY ARISTIGUETA;
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos (3:10 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO
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