REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE (ACTIVA)
Ciudadano ESTEBAN JESUS TAMAYO GONZALEZ, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.238.361. APODERADO JUDICIAL: AURA M. CASTILLO, letrada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.145.
PARTE SOLICITANTE (PASIVA)
Ciudadana JOSEFA DE JESUS ALVAREZ, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, domiciliada en la Ciudad de Miami - Estados Unidos de Norteamérica y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.245.775. APODERADO JUDICIAL: no consta apoderado judicial constituido.
MOTIVO
EXEQUÁTUR
Con motivo de la solicitud de pase o exequátur presentada por la abogada AURA M. CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ESTEBAN JESUS TAMAYO GONZALEZ, fue asignada la misma a esta Superioridad para su conocimiento y decisión el 02 de junio de 2009 por el Juzgado Superior Distribuidor, abocándose a tales efectos el ciudadano Juez Titular de este Órgano Jurisdiccional el 15 de junio de 2009.
Vista la diligencia de fecha 10 de junio de 2009 suscrita por la abogada AURA M. CASTILLO, apoderada judicial de la parte solicitante (activa), mediante la cual peticiona la devolución del poder original debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 12 de Agosto de 2003, anotado bajo el No. 44, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, cursante a los folios 5 al 7 del presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la devolución de documentos originales acompañados con la demanda o con la petición serán devueltos sólo si hubiese pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, según el caso.
Ahora bien, en el caso bajo análisis la solicitud por la cual se contrae el presente pedimento fue recientemente admitida (15/06/2009), no habiéndose cumplido aún los actos citatorios, por lo cual debe negarse el pedimento formulado por la abogada AURA M. CASTILLO, ya que la misma infringe el contenido del artículo 112 eiusdem, toda vez que a la parte accionada debe garantizársele el derecho a impugnar los instrumentos producidos con la petición, incluso el cuestionamiento de la representación de la accionante.
En consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de devolución del poder otorgado por la parte solicitante (activa) a la abogada AURA M. CASTILLO G., en el procedimiento de EXEQUÁTUR seguido por el ciudadano ESTEBAN JESÚS TAMAYO GONZALEZ contra la ciudadana JOSEFA DE JESÚS ALVAREZ, hasta tanto haya transcurrido el lapso de la litiscontestatio.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MORENO V.
EXP. Nº 10029
AJCE/AMV/fccs
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