REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

199º y 150º

PARTE ACCIONANTE: ciudadano LUIS MORÓN VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 12.818.

PARTE ACCIONADA: ciudadana KAREL TOTESAUT HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-
12.067.131, asistida por la abogada LUZ ELENA BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 20.032.
ACCIÓN: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES – definitiva

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte accionada en contra del auto de fecha 28 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el desistimiento efectuado por el accionante en fecha 20 de febrero de 2006.

EXPEDIENTE: 9861



CAPITULO I
NARRATIVA

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previo sorteo de ley de fecha 07 de enero de 2009, efectuado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor de turno), la apelación del auto de fecha 28 de marzo de 2006, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual que homologó el desistimiento efectuado por el accionante en fecha 20 de febrero de 2006 por el ciudadano Luís Morón.
En fecha 19 de enero de 2009, este Juzgado Superior fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a esta fecha para que las partes consignen los respectivos informes.
En fecha 15 de mayo de 2009, la ciudadana Elba Guarema, en su carácter de parte actora solicitó se dicte sentencia en el presente proceso.

CAPITULO II
MOTIVA

El presente recurso de apelación tiene su asidero en la homologación del desistimiento al presente procedimiento de Intimación de honorarios profesionales, efectuado el 20 de febrero de 2006 por parte del ciudadano Luis Morón Velásquez, homologación que fue impartida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de marzo de 2006.
El Juzgado de Instancia pronunciándose sobre tal desistimiento de la parte actora, dicto autó señalando lo siguiente:
“…Efectuado el desistimiento del procedimiento por el abogado LUIS MORÓN VELASQUEZ, en su carácter de parte actora, quien actúa en su propio nombre y representación, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTÍCULO 265: el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…
En virtud de los anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INTENTADO en el presente juicio, en los términos expuestos en el escrito de fecha 20 de febrero de 2006; y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO…”.

En virtud de ello, la ciudadana KAREL TOTESAUT HERNÁNDEZ, en su carácter de parte intimada en el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado en su contra por el abogado Luís Morón Velásquez, en fecha 25 de septiembre de 2007, apeló del auto transcrito anteriormente.
Ahora bien, el desistimiento, han señalado nuestros procesalistas (BORJAS y MARCANO RODRÍGUEZ), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Para ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1.987, (Teoría General del Proceso, Tomo II), dice: “… como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tienen por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella; según el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a ésta última situación: Al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación, figura que está implícitamente prevista en nuestra ley procesal, al regular uno de los efectos de ese desistimiento (Las Costas), en el artículo 282 del Código Adjetivo Civil…”.
Nuestro legislador adjetivo civil, en su artículo 265, prevé el desistimiento del procedimiento, cuando establece que “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Se infiere del preinsertado dispositivo legal que se puede desistir del procedimiento a) en cualquier grado y estado de la causa; b) que no requiere el consentimiento de la parte contraria, si se efectúa antes del acto de contestación de la demanda, porque si se hace después necesita la aprobación de la parte accionada; y c) que al homologar el juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
Cabe destacar que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si no ha sido citada para la contestación de la demanda. “La renuncia a la pretensión, lleva implícita la renuncia del derecho, pues en toda pretensión hay una afirmación por la cual el sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente al demandado; afirmación que se concreta en la alegación de un derecho subjetivo, el cual se dice violado, o amenazado, o en estado de incertidumbre. Pero como el objeto del proceso es la pretensión y no propiamente el derecho, se sigue que por finalidad autocompositiva del desistimiento, debe entenderse que la renuncia está dirigida a la pretensión, que es el objeto del proceso, y no al derecho, que sólo está implícito en ella”. (Vid. Rengel Romberg Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II. págs. 351 y 352).
Dicha ciudadana, Karel Totesaut, parte intimada en este juicio, se opuso categóricamente al cobro de honorarios profesionales estimados e intimados por el ciudadano Luis Moron Velásquez, por cuanto su pretensión es contraria a derecho.
Dicho desistimiento, fue hecho en fecha 20 de febrero del año 2006 por el intimante, abogado Luís Morón Velásquez, actuando en su propio nombre, indicando allí mismo que su representada, la ciudadana Elba Guarema le pagó la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), por concepto de sus honorarios profesionales causados con motivo del juicio de cumplimiento de contrato y tal desistimiento fue homologado por el Juzgado Cuarto de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de marzo de 2006
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento interpuesto, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste; b) que no resulte vulnerado el orden público; y c) que exista el consentimiento de la contraparte.
Siendo esto así, estima quien suscribe el presente fallo, que el desistimiento del procedimiento presente proceso no es conforme a derecho, puesto que, no se hizo según lo que establece el artículo 265 el Código de Procedimiento Civil, ya que consta al cuaderno de la incidencia de intimación de horarios, que la intimada procedió a dar formal contestación a la misma en fecha 26 de octubre de 2005 y por cuanto viola disposiciones de orden público, procede este Tribunal a revocar la homologación impartida en el presente desistimiento y ordena al Juzgado a quo no homologar dicho desistimiento hasta que la parte contraria de su consentimiento al respecto. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la apelación intentada por KAREL TOTESAUT HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-
12.067.131, asistida por la abogada LUZ ELENA BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 20.032, contra el auto de fecha 28 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2. SE REVOCA el auto de fecha 28 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual homologó el desistimiento efectuado por el abogado Luis Morón Velásquez y se ordena no dictar dicha homologación hasta tanto la ciudadana KAREL TOTESAUT HERNÁNDEZ, de su consentimiento y continuar el proceso.
3. Dadas las características del presetne fallo, no haty especial condenatoria en costas

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de junio de 2009. Año 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Víctor González Jaimes.
El Secretario,

Richars Mata.

En la misma fecha, siendo las 2.00 PM. Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente número. 9861

El Secretario,

Richars Mata.

VGJ/RM/zkb/EXP: 9861