REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ESPINOZA CHACON Y YEHIVY ISABEL GONZÁLEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.477.949 y V-18.691.430, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEYDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 97.823 y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. AP31-F-2009-001398.-