ASUNTO: AP31-M-2008-000252
Fijación de los límites de la controversia
De acuerdo con el art. 868 CPC
Se refiere el presente juicio a una demanda interpuesta por la sociedad Mercantil TAKI C.A. contra Pino Messina Lombardi, y que habiéndose celebrado la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 22 de junio de 2009, corresponde ahora a este Tribunal, definir los límites de la presente controversia y abrir la causa a prueba.
█ La parte actora alega y debe probar que recibió de un cliente un cheque de gerencia contra el Banco Central de Venezuela, por Bs.f.4.220, 34; pero por no tener como cobrarlo, se lo endosó a la parte demandada, para que éste lo depositara en su cuenta y le hiciera el favor de cobrarlo; dado la amistad que lo unía con esa persona.
El demandado le anticipó Bs.1.300, oo; pero el restó (Bs.f.2.920, 34) no le fue reintegrado, por la intervención del Banco Latino.
Fue después de 1997, cuando el Ejecutivo devolvió los depósitos de los clientes de los bancos afectados, cuando el demandado le entregó Bs.861,87, que era casi un 30% de lo que faltaba.
En fecha 02 de agosto de 2005 le mandó al demandado, a través de la empresa MRW una correspondencia, exigiéndole que le reintegrara la cantidad de bs.f.2.058,46.
█ La parte demandada, alegó la prescripción de la acción por el transcurso de diez años, dada la naturaleza personal de la deuda que se reclama, partiendo desde el momento que nace la obligación de indemnizar, que fue el 12 de noviembre de 1993, según el libelo.
Después pasó a rechazar y negar en forma pormenorizada cada una de las afirmaciones hechas en el libelo; así como la correspondencia que se dice haber sido enviada y recibida por intermedio de MRW; negando que se recibiese algún citatorio de la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés bello.
Queda abierta la causa a pruebas,
Corriendo el lapso de cinco días de promoción de las pruebas de inspección y de experticia, al que, una vez admitidas, le seguirá el lapso de 30 días de evacuación; concluido el cual se llamará a las partes a la Audiencia Oral.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS.
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