JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EN CARACAS, EN FECHA 25 de junio de 2009.-
199º y 150º
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana CLAUDIA FERNANDA GIOVANUCCI PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 17.302.366, estando debidamente representada por la abogada en ejercicio GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.074, mediante la cual solicita la Rectificación de su acta de nacimiento indicando que la misma se encuentra inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, bajo el acta N° 146, folio 73 del año 1987, y contiene un error material en la indicación del lugar de donde es natural su madre ciudadana NELLY MARINA PEREZ VALERY señalando “natural de Valencia Estado Carabobo” cuando lo correcto era “natural de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal”. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: Partida de Nacimiento de la ciudadana NELLY MARINA PEREZ VALERY en copia simple y copia certificada, Partida de nacimiento de su persona en copia simple y copia certificada y copia de la cédula de identidad de su madre.
Probado como ha sido lo alegado; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “natural de Valencia Estado Carabobo” debe decir: “natural de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese Oficios a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa Departamento Libertador del Distrito Federal, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GURRA
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
AP31-F-2009-001264
LAPG-pao,6
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