| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, Once (11)  de Junio  de 2.009
 199°   y   150°
 
 Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos:  ELIZABETH GARCIA DE REVETE, IRAMA FELISA GARCIA VILLARROEL, BERNABE GARCIA VILLARROEL ENRIQUE GARCIA VILLARROEL y JESUS RAFAEL GARCIA VILLARROEL  Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.227.409, V-4.164.530, V-2.969.164, V-3.162.354 y V-5.606.828, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Cujus ciudadanos: ANGELINA VILLARROEL DE GARCIA  y BERNABE  GARCIA MOTA  titulares de las cédulas de identidad Nros: V-1.891.875 y V-15.509, respectivamente, quienes  fallecieron en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fechas 28  de Julio de 2.004 y 29 de Julio de 2007, respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
 LA JUEZ.
 
 Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
 EL SECRETARIO ACC.,
 
 JHONME NAREA
 
 En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
 
 EL SECRETARIO ACC.,
 
 JHONME NAREA
 IPB/JN/jesus
 Exp. N° AP31-S-2009-001777
 
 
 
 
 
 |