JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, de las cuales se desprende que en fecha 16 de Abril de 2.009, compareció la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, en su carácter de defensora judicial designada al demandado y se dió por citada en el presente proceso, por lo que al día siguiente comenzó a correr el lapso, de los Veinte (20) para que diera contestación a la demanda, los cuales vencieron el 11 de Junio de 2009, y siendo que el presente juicio se ventila por el Procedimiento Oral contenido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debió fijarse la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar prevista en la norma, es por lo que se REPONE la causa al estado de fijar dicho acto, para la cual se fija el Quinto (5to) día de Despacho siguiente a éste a las dos (2:00pm) y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto todo lo actuado desde el día 11 de Junio de 2.009 hasta la fecha.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
EL SECRETARIO ACC.,
JHONME NAREA TOVAR
IPB/JNT/lili.-
Exp. N° AP31-V-2008-000199.-
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