REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP31-M-2009-000446
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Financiera C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2001, bajo el N° 01, Tomo 46-A, Ente resultante de la fusión por Absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 212.01 de fecha 11 de Octubre de 2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.306, de fecha 18 de octubre del 2001 y notificada por Oficios N° SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de octubre de 2001, entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Agosto de 1.961, bajo el N° 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de octubre del 2001, anotado bajo el N° 12, Tomo 205-A-Pro y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio libertador del Distrito Federal, el 26 de Septiembre de 1.963, bajo el N° 73, Folio 235, Tomo 5. Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de Agosto de 1.998., bajo el N° 91, Tomo 243-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Alfredo E. Vitale, Eduardo Cáceres y Verónica Vitale y Verónica Vitale, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.496, 66.265. y 64.943, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana MARÍA FATIMA PAEZ DE PEREZ-PUELLES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 5.978.455.- Sin apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve, en fecha 09 de JUNIO de 2009, la Sociedad Financiera C.A., Central Banco Universal, en su carácter de parte actora, incoó pretensión de COBRO DE BOLIVARES en contra de la ciudadana MARIA FATIMA PAEZ DE PEREZ PUELLES, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2009, el abogado EDUARDO CACERES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, desistió del procedimiento.-
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 17/06/2009, suscrita por el Abogado EDUARDO CACERES, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Financiera C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal luego de haber verificado el documento poder que le fue conferido a la mencionada Abogada, se evidenció que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y, por cuanto no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º y 150º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA.
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
En la misma fecha, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (03:30 PM) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°N 36 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
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