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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis de junio de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP31-F-2009-001401
 
 SOLICITANTE:
 LEIRA JOSEFINA AVARIANO, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.672.307, asistida por la abogada GLADYS RONDON, en ejercicio de este domicilio e  inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 43.098
 MOTIVO:
 SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION
 
 
 Vista el escrito presentado ante  la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana LEIRA JOSEFINA AVARIANO, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.672.307, asistida por la abogada GLADYS RONDON, en ejercicio de este domicilio e  inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 43.098, contentivo de la solicitud de rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de CRUZ RAFAEL GOMEZ, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
 
 La presente solicitud, se refiere a la rectificación sumaria de actas de registro civil con errores materiales, según  la cual  la función del Juzgador  deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a verificar la existencia del error del cual se pretende rectificar, siempre y cuando este sea uno material; como por ejemplo cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes.
 
 Ahora bien, el acta que se pretende rectificar, es la partida o acta de defunción correspondiente al ciudadano  que en vida respondiera al nombre de CRUZ RAFAEL GOMEZ, la cual se encuentra inserta  en el Libro de Registro Civil de Defunciones de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda  correspondiente al año 1.977, de fecha 21 de Noviembre de 1.967, anotada bajo el No. 142, folio 142.
 
 De la lectura de dicho instrumento público se evidencia:
 
 i)	Que la misma fue expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. y;
 ii)	Que el de cujus CRUZ RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, falleció en su domicilio, el cual  estaba constituido en el Barrio El Rodeo de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
 
 A fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 769 del Código Civil referido  al procedimiento de rectificación, y de la competencia del Tribunal
 
 “…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…”
 
 Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Rectificación de la Partida de Defunción solicitada, es el que esta ubicado en la Jurisdicción Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, es decir,  el lugar donde fue asentada el acta de defunción cuya rectificación se pretende, en el presente caso el acta de defunción en cuestión fue asentada en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, razón por la cual este DECLINA su COMPETENCIA en razón de la materia al  Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial, Estado Miranda,   ubicado en la Ciudad  de La Guarenas.- En consecuencia, remítase la presente solicitud con Oficio al mencionado Juzgado , a los fines de que conozcan la presente Solicitud tal y como corresponde.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
 LA SECRETARIA,
 
 Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ
 PRV/JAP/Américo.
 
 
 
 
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