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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Años: 199° y 150°
 
 EXP.  No. AP31-V-2009-001942
 PARTE OFERTANTE:	ROSALINDA CARDINALI  Y FORTUNA MAZZEO DE CARDINALI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.772.211 y E-825.175, respectivamente; representadas judicialmente por los Abogados MIGUEL ANGEL LUNA SALAS y RAMON NIETO QUINTERO, IPSA. Nros. 21.789 y 13.003, respectivamente.
 
 PARTE OFERIDA:	DUNIA HERNANDEZ SALAS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.279.626. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
 
 MOTIVO:  	OFERTA REAL.
 
 I
 Se inicia este procedimiento mediante solicitud interpuesta por los Abogados MIGUEL ANGEL LUNA SALAS y RAMON NIETO QUINTERO, por OFERTA REAL, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, exponen los apoderados de la oferente entre otras cosas lo siguiente:
 LOS HECHOS:
 
 a)	Que su mandante en fecha 10-12-2003, suscribió contrato de arrendamiento por un plazo de un (1) año, hasta el 08-12-2004, con la ciudadana DUNIA HERNANDEZ SALAS (antes identificada), por el inmueble situado en el lugar denominado Los Ravelos, cruce con calle Guaicaipuro y Calle de la urbanización Bolívar, Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, Edificio Dante Gualtieri, piso 6, Apartamento Nº 9, de la Ciudad de Caracas, el cual es propiedad de su mandante.
 b)	Que la arrendataria debía hacer entrega del mencionado inmueble el 23-04-2009.
 c)	Que la ciudadana DUNIA HERNANDEZ SALAS,  actuando mal intencionadamente y con la finalidad de prorrogar el contrato de arrendamiento ya fenecido deposito el día 21 de Abril de 2009 en la cuenta de las solicitantes en el Banco Mercantil la cantidad de  CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 427,50), pago que es extemporáneo y que no tiene ningún efecto legal por cuanto la extensión de la prorroga legal venció el  23 de Abril de 2009,  dicho deposito fue devuelto a la arrendataria, no obstante a ello la arrendataria volvió a depositar la cantidad de  OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 855,00), depósitos estos que no tienen ningún efecto legal y  por cuanto la ciudadana  DUNIA HERNANDEZ SALAS, no quiere recibir las cantidades antes mencionadas, es por lo que se solicita la presente oferta real.
 d)	A los fines del “HACIMIENTO DE LA OFERTA”, solicitan a este Tribunal se traslade o se constituya a la dirección donde labora la parte demandada (antes identificada), para que se haga la OFERTA REAL por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.f. 1.382,50), que es la suma de los dos pagos de alquiler extemporáneo y si ningún efecto legal que depositó la parte demandada, en la cuenta corriente de su mandante
 
 De lo alegado por los  Apoderados de las solicitantes en el escrito de solicitud, se puede apreciar, que las mismas pretenden, que el Tribunal  se traslade a  hacer formal oferta  a la oferida (DUNIA HERNANDEZ SALAS), que a su vez, es arrendataria de un inmueble arrendado por las solicitantes, a los fines de  devolverle  la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES  CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1382,50), que según  lo alegado por las solicitantes, es la suma de dos pagos de alquileres efectuados en forma extemporánea por la arrendataria DUNIA HERNANDEZ SALAS, y que no tiene ningún efecto legal por cuanto la extensión de la prorroga legal venció el  23 de Abril de 2009,  y  solicitan, se ordene  a la oferida (DUNIA HERNANDEZ SALAS), que no haga mas depósitos de alquileres por cuanto el contrato de arrendamiento se cumplió.
 Ahora bien, el Tribunal considera, que las relaciones arrendaticias están reguladas por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y que el artículo 33 de  dicha Ley establece lo siguiente:
 Artículo 33.-demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto¬ Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.  (Negrillas y subrayado del Tribunal)
 
 Por lo que, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cualquier controversia que surja derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciara y sentenciara conforme a las  disposiciones contenidas en dicha Ley y el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, por lo que la  presente solicitud de oferta real de pago, no es la vía idónea para que los solicitantes  obtengan el pronunciamiento que requieren del Tribunal, siendo un Tribunal  de Municipio o de Primera Instancia, de acuerdo  a la cuantía de la demanda y en un procedimiento contencioso, el que debe pronunciarse sobre la extemporaneidad o no de los pagos de cánones de arrendamiento y sobre el vencimiento o no del contrato de arrendamiento y la prorroga legal, motivo por el cual este Tribunal  niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
 Regístrese y Publíquese la presente decisión.
 Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (25) días del mes de Junio de 2009. Años 199°  y 150°.
 LA JUEZ TITULAR,
 
 Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
 EL SECRETARIO TITULAR.,
 
 
 Abg. EDUARDO GUTIERREZ
 
 En esta misma fecha, siendo las 2:40 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
 ELSECRETARIO TITULAR.,
 
 
 Abg. EDUARDO GUTIERREZ
 
 Exp N° AP31-V-2009-001942
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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