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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 
 ASUNTO: AP31-F-2009-001087
 
 
 Visto el presente escrito de Solicitud de Rectificación de Partida, suscrito por el ciudadano JOSÉ LUIS DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. 10.281.285, quien actúa en su propio nombre debidamente asistido por la abogada KATHERINE BUSTAMANTE PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 64.987, este Tribunal antes de proceder a declarar o no la rectificación solicitada, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
 Por cuanto de una revisión realizada al presente escrito este Tribunal observa, que el  solicitante señala que en su partida de nacimiento colocaron el nombre de su madre de manera incorrecta “ANA MARIA”, cuando lo correcto es “MARIA LUCIA”, trayendo a los autos para demostrar el error, su partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de Parroquia San Juan,  de la cual  aspira sea corregido el error del cual adolece,  y copia simple de la partida de nacimiento de su madre, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en la cual aparece con el nombre de “MARIA LUISA”,  y no como lo señala el solicitante en su escrito, razón por la cual no habiendo prueba alguna  dentro de los documentos acompañados por el solicitante, que demuestren que la madre del ciudadano JOSE LUIS DIAZ RIVAS se llama “MARIA LUCIA” y no “ANA MARIA” como aparece en su partida de nacimiento, este Tribunal declara INADMISIBLE  la presente solicitud por falta de pruebas, Y ASI SE DECIDE.
 LA JUEZ
 
 ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
 
 LA SECRETARIA ACC.
 
 PATRICIA GONCALVES
 
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