| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Los Cortijos, Diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 SOLICITANTE:  MARÍA ALEXANDRA SÁNCHEZ MATO, Venezolana, mayor de edad y titular  de la Cédula de identidad Nro. 13.205.233.-
 ABOGADA ASISTENTE: MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscritos en Inpreabogado bajo el Nro. 19.665.-
 MOTIVO:  TÍTULO SUPLETORIO.-
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
 ASUNTO:   AP31-S-2009-002892.-
 
 
 Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, efectuada por la ciudadana, MARÍA ALEXANDRA SÁNCHEZ MATO, debidamente asistida por la Abg. MARISELA CISNEROS AÑEZ, quien pretende título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías.
 A tal efecto, la solicitante manifiesta que en un Terrero propiedad del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus expensas unas bienhechurías ubicadas en la segunda planta de una vivienda ya existente, perteneciente a la ciudadana, MARÍA DEL CARMEN VILLEGAS ALDANA, en el Barrio Gueime, Calle Principal, Sector, Sector 3, Sector 3, Escalera 6, Casa Nro. 12, en la Ciudad de Guarenas del Estado Miranda.
 Ahora bien, señala el artículo. 937 del Código de Procedimiento Civil, (…) “El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.  (subrayado del Tribunal).
 Toda  vez, que según la solicitante el inmueble sobre el cual construyó las bienhechurías se encuentre en la ciudad de Guarenas, jurisdicción del estado Miranda, de conformidad con  la norma transcrita, este Juzgado no es el competente  para realizar dicha declaración en razón del territorio, por lo que se declara INADMISIBLE, Y ASI SE DECIDE.-
 LA JUEZ
 
 Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
 LA SECRETARIA Acc,
 
 IDALINA PATRICIA GONCALVES
 
 |