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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana  NELIA PITTOL OSES, venezolana, mayor edad y titular de la cédula de identidad N° V- 1.994.173, asistida por la abogada  MARIE RODRÍGUEZ DE PANTOJA, e inscrita  en el Inpreabogado bajo el N° 5.738,  actuando en su carácter de apoderada   judicial de la ciudadana   SONIA VILLANUEVA  DE PITTOL, venezolana, mayores de edad, domiciliada  en la ciudad de  Londres Inglaterra  y titulares de las cédulas de identidad N°  V-1.749.528, a que se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus,  ANTONIO  JOSÉ  PITTOL  OSES, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-21.035, mayor de edad, venezolano, estado civil casado,  falleció el día 06 de enero de 2008 de 83 años de edad, según acta de Defunción Nº 174, emanada de la  NOTARIES DE PINNA  DEL REINO  DE GRAN BRETAÑA  E IRLANDA DEL NORTE.
 De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas MARIA DEL PILAR RODRÍGUEZ MESA Y IRMA MERCEDES ÁLVAREZ CASTRO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.110.704  y V-2.078.590, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus  ANTONIO JOSÉ PITTOL OSES, y que los   ciudadanos  CARLOS  ANTONIO  PITTOL  VILLANUEVA,  MARIA ALEXANDRA  PITTOL  VILLANUEVA  Y MARIA  CAROLINA PITTOLL VILLANUEVA,  mayores de edad,   de nacionalidad Italiana, identificados con los pasaportes Nros. B-744492, A-721923 y A-334738 respectivamente,  son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son  Acta de Defunción, Partida de matrimonio, debidamente  apostillada, de las partidas de nacimiento de los hijos y las copias de los pasaporte, acompañando  todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos  CARLOS  ANTONIO  PITTOL  VILLANUEVA,  MARIA ALEXANDRA  PITTOL  VILLANUEVA  Y MARIA  CAROLINA PITTOL VILLANUEVA,  mayores de edad de nacionalidad Italiana, identificados con los Nros. B-744492, A-721923 y A-334738 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano  ANTONIO JOSÉ PITTOL OSES, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-21.035, mayor de edad, venezolano, estado civil casado, de edad 83 años,  falleció el día 06/01/2008,  según acta de Defunción Nº 174, emanada  de la  NOTARIES  DE PINNA  DEL REINO  DE GRAN BRETAÑA  E IRLANDA DEL NORTE.
 CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2009.
 La Juez
 
 Abg. Irene Grisanti Cano
 La Secretaria,
 
 Abg.Veriuska Almeida Pérez
 
 En esta misma fecha se registró y  publico la anterior decisión, siendo las 12:00 m.
 La Secretaria,
 
 Abg. Veriuska Almeida Pérez
 
 IGC/vap
 ASUNTO: AP31-S-2009-001952
 
 
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