REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por las ciudadanas ESPERANZA MAGALY MARTUS ACEVEDO, venezolana, mayor edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.163.333, quien actúa en su propio nombre y de la ciudadana ANA YANCI MARTUS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.099.582, debidamente asistida por el abogado JONATHAN ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.056, a que se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BUENA ESPERANZA ACEVEDO DE MARTHUS, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 977.980, mayor de edad, venezolana, falleció el día 27 de agosto de 1988 de 82 años de edad, según acta de Defunción Nº 777, emanada de la Prefectura de Caracas de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas de la Casa Poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MERCEDES MARIA GUEVARA y FREDDY ALEXIS FRANCO SAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.672.766 y V-6.445.098 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De cujus BUENA ESPERANZA ACEVEDO DE MARTUS y que las ciudadanas ESPERANZA MAGALY MARTUS ACEVEDO, ANA YANCI MARTUS ACEVEDO Y FRANCIS COROMOTO MARTUS ACEVEDO venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.163.333, V-6.099.582 y V-5.140.951 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas ESPERANZA MAGALY MARTUS ACEVEDO, ANA YANCI MARTUS ACEVEDO Y FRANCIS COROMOTO MARTUS ACEVEDO venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.163.333, V-6.099.582 y V-5.140.951 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana BUENA ESPERANZA ACEVEDO DE MARTHUS, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 977.980, mayor de edad, venezolana, falleció el día 27 de agosto de 1988 de 82 años de edad, según acta de Defunción Nº 777, emanada de la Prefectura de Caracas de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas de la Casa Poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino Alcaldía Mayor.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de junio de 2009.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,

Abg. Veriuska Almeida Pérez
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Veriuska Almeida Pérez
IGC/VA/LUZ
ASUNTO N° AP31-S-2009-001308