REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana Fernánda María de Oliveira de Seabra, titular de la cédula de identidad Nº E-872.211, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos Paulo Sergio Seabra de Oliveira y Gabriela Eufemia Seabra de Oliveira y Luís Eduardo Seabra de Oliveira, venezolanos, domiciliados en Portugal y aquí de transito, el primero con el número de pasaporte H509802 los demás titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.338.422 y 13.338.423 respectivamente debidamente asistidos por el Abogado Alejandro R. Yemes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.117, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, Armindo Seabra de Almeida, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 11.041.961 falleció el día 06/09/2008 Ab Intestato, según acta de Defunción Nº 1199, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos Artur Manuel Marques Dos Santos y Mario Jorge Santiago Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.952.389 y 6.853.144 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al ciudadano Armindo Seabra de Almeida; a la ciudadana Fernánda María de Oliveira de Seabra, Paulo Sergio Seabra de Oliveira, Gabriela Eufemia Seabra de Oliveira y Luís Eduardo Seabra de Oliveira, de vista trato y comunicación; y que el ciudadano Armindo Seabra de Oliveira era el esposo de Fernánda María de Oliveira de Seabra y padre de los ciudadanos Paulo Sergio Seabra de Oliveira, Gabriela Eufemia Seabra de Oliveira y Luís Eduardo Seabra de Oliveira; que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y Universales Herederos del de Cujus y que el ciudadano Armindo Seabra de Almeida murió el 06/09/2008 y que dejo bienes de fortuna, constituído por dinero en efectivo, bienes muebles, derechos inmobiliarios, acciones en empresas, compañías y sociedades civiles dentro y fuera de Venezuela.
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Fernánda María de Oliveira de Seabra, Paulo Sergio Seabra de Oliveira, Gabriela Eufemia Seabra de Oliveira y Luís Eduardo Seabra de Oliveira, la primera titular de la cédula de identidad Nº E-872.211, y el segundo titular del Pasaporte Nº H509802 y los demás titulares de las cédulas de identidad Nros.13.338.422 y 13.338.423 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano Armindo Seabra de Almeida, quien falleció Ab Intestato, dejando bienes de fortuna el día 06/09/2008, según acta de defunción Nº 1199, emanada de la Prefectura el Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2009.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano

La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las 12:00 m.
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida