REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana María Berrios de González, Annuska Fabiola González Berrios y José Luís González Berrios, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.3.569.744, 9.954.507 y 11.554.247 respectivamente debidamente asistidos por la Abogada Fabiola Álvarez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.596, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, José Heriberto González Velásquez, quien falleció el día 13/11/2008 Ab Intestato, según acta de Defunción Nº 1484, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas Etelvina González de González, y Alicia Dilegma Escobar de Rangel, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.408.541 y 3.898.792 respectivamente, quienes afirmaron conocer a los ciudadanos Maruja Berrios de González, Annuska Fabila González Berrios y José Luís González Berrios, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.569.744, 9.954.507 y 11.554.247 respectivamente de vista trato y comunicación; que la ciudadana Maruja Berrios de González, contrajo matrimonio el día 29/06/1967 con el hoy difunto José Heriberto González Velásquez y que dicha unión conyugal se procrearon dos hijos de nombre Annuska Fabiola González Berrios y José Luís González Berrios y que el ciudadano José Heriberto González falleció Ab Intestato sin dejar bienes de fortuna. Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Maruja Berrios de González, Annuska Fabila González Berrios y José Luís González Berrios, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.569.744, 9.954.507 y 11.554.247 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano José Heriberto González Velásquez, quien falleció Ab Intestato, sin de dejar bienes de fortuna el día 13/11/2008, según acta de defunción Nº 1484, emanada de la Prefectura el Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2009.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano

La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida