REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-001035

PARTE DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO REVERON DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.086.806.-

APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
TERESA BORGES GARCIA, ANTONIETTA DA SILVA y NORA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.629, 65.275 y 104.901, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:


JOSE GILBERTO BETANCOURT VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.884.995


JOSE DE JESUS ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.696
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: DESALOJO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 28 de Abril de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado; la cual se admitió en fecha 29 de ese mismo mes y año disponiéndose su trámite por el procedimiento breve, conforme lo dispone la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Expresan las apoderadas actoras en su escrito libelar; que en fecha 01 de Febrero de 2004, su mandante cedió en arrendamiento al ciudadano JOSE GILBERTO BETANCOURT VASQUEZ, un inmueble constituido por el apartamento Nº 74, Piso 7, del Edificio Residencias San Valentín, ubicado en la Urbanización Los Chaguaramos, Avenida Estadium, Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que dicho contrato fue suscrito por un periodo de un (1) año contado a partir del 01 de Febrero de 2004, prorrogable por acuerdo de las partes, salvo que con dos (2) meses de anticipación por los menos al final de cada periodo una de las partes notificare a la otra su voluntad de no prorrogar dicho contrato; que en fecha 19 de Octubre de 2007, su mandante notificó al arrendatario su voluntad de no querer prorrogar el contrato que vencía el día 31 de Enero de 2008 y a partir del 01 de Febrero de 2008 comenzaría a transcurrir la prórroga legal, la cual venció el día 31 de Enero de 2009, y que el arrendatario hasta la presente fecha no ha hecho entrega del inmueble objeto del arrendamiento, razón por la cual acuden a demandarlo por desalojo para que le entregue el inmueble sin plazo alguno totalmente desocupado de bienes y personas, en buen estado de conservación y mantenimiento y solvente en el pago de los servicios públicos que disfruta el mismo; en pagar a titulo de daños y perjuicios la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 950,00) mensuales a partir del día 01 de Febrero de 2009, hasta la entrega definitiva del inmueble.-

En fecha 09 de Junio de 2009, comparecieron por una parte el ciudadano JOSE GUILLERMO REVERON DIAZ, parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada ANTONIETTA YAMILEE DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.275 y por la otra el ciudadano JOSE BETANCOURT VASQUEZ, parte demandada, asistido por el abogado JOSE DE JESUS ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 28.696; y presentaron escrito de transacción celebrado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 09 de Junio de 2009, mediante el cual el demandado se da por citado en la causa y renuncia al término de comparecencia, quedando en cuenta que tanto el contrato se encuentra vencido así como su prórroga legal por lo que se encuentra en mora en su obligación de entregar el inmueble libre de personas y bienes, por lo que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, solicitando al propietario le conceda un plazo de gracia de seis (6) meses contados a partir del 01 de Febrero de 2009, prorrogables por un periodo de tiempo igual, si lo solicitare por escrito, ofreciendo pagar al arrendador durante el plazo de gracia la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00) por el uso del inmueble; quedando conforme el arrendador en conceder el plazo solicitado por el arrendatario aceptando el pago ofrecido en los términos expuestos.- Ambas partes solicitaron al Tribunal impartieran la homologación correspondiente a la transacción celebrada.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes acudieron por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital asistidos de abogados y la transacción suscrita y no versa sobre materias prohibidas por la Ley, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 09 de Junio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) día del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 25 de Junio de 2.009, siendo las 9:56 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.-