HREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2009-000087
PARTE OFERIDA: FERNANDO SOUSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V-9.825.985.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.346.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.642.
PARTE OFERTANTE: JAN WEISS, titular de la Cédula de Identidad No V-12.448.480.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, once de junio de 2008, siendo las 02:10 p.m., comparece a este acto el ciudadano: JAN WEISS, Asistido por el Abogado: SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de PARTE OFERTANTE, arriba identificados, Igualmente, a este acto comparece el ciudadano: FERNANDO SOUSA RODRIGUEZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: JOSE ANTONIO GUEDEZ, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar Audiencia en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERTANTE expone: Efectivamente el ciudadano: FERNANDO SOUSA RODRIGUEZ, ya identificado, prestaba servicios para su persona, que su fecha de ingreso fue el día 05/02/2007 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria (se anexa copia de la renuncia) lo fue el día 18/05/2009, que devengó un último salario básico diario de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 57,14); un salario diario promedio de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 57,14); y un salario diario integral de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 59,52); desempeñándose para la misma como Obrero (Encargado de Compras Comerciales), en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm A 6:00 pm; con dos (02) días libres a la semana, a saber; los días Sábados y Domingos de cada semana; jornada de trabajo que se adapta a lo estipulado en el Artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Artículo 108 L.O.T. Prestación de Antigüedad (según cuadro de liquidación anexa) son: 122 días = Bs. 7.261,44; Intereses Sobre Prestaciones Sociales (según cuadro de liquidación anexa) del 05/02/2007 al 18/05/2009 Bs. 1.427,87; Utilidades del 01/01 al 18/05/2009 Artículo 174 L.O.T son 5 días por Bs. 57,14 (salario básico diario) = Bs. 285,70; Vacaciones Fraccionadas Artículo 219 al 225 L.O.T son 4,50 días por Bs. 57,14 (salario básico diario) = Bs. 257,13; Bono Vacacional Artículo 223 al 225 L.O.T son 2,25 días por Bs. 57,14 (salario básico diario) = Bs. 128,57; Vacaciones anuales 2007 – 2008 son 22 días por Bs. 57,14 (salario básico diario) = Bs. 1.257,08; Vacaciones anuales 2008 – 2009 son 24 días por Bs. 57,14 (salario básico diario) = Bs. 1.371,36; Utilidades año 2007 son 12,50 días por Bs. 57,14 (salario básico diario) = Bs. 714,25; Utilidades año 2008 son 15 días por Bs. 57,14 (salario básico diario) = Bs. 857,10; por lo que el total general por concepto de Prestaciones Sociales del Ciudadano FERNANDO SOUSA RODRIGUEZ, ampliamente identificado; asciende a la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (13.560,50); (se anexa cuadro de prestaciones sociales) lo cual le es cancelado en cheque previamente consignado del Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, No de cheque 00005511, No de cuenta corriente 0108 0946 0100005615, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente mediación establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue más del salario mínimo Nacional, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción y de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Antigüedad, Fideicomiso, vacaciones cumplidas y no canceladas ni disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Utilidades, Utilidades fraccionadas, Bono Vacacional, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida, es decir; desde el 05/02/2007 al 18/05/2009, por cuanto lo relativo a Programa Alimentación y aún cuando el patrono no tiene en su nómina ni ha tenido más de 20 trabajadores; fue la voluntad de las partes acreditar lo correspondiente a Programa Alimentación, lo cual fue acreditado a el ex – trabajador por jornada efectiva de trabajo y mientras duró la relación de trabajo; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación no le corresponde por cuanto le fue acreditado durante la vigencia de la relación de trabajo y por ende nada se le adeuda al respecto, por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto se me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción alguna aceptar el pago de mis acreencias laborales tal y como se ha estipulado en la presente Transacción. No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales, es por lo que acepto en este mismo acto la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (13.560,50), mediante Cheque Nº 00005511 de la cuenta corriente Nº 0108 0946 0100005615, del Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su única forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, TERCERA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (13.560,50); según cheque No 00005511, No de cuenta corriente 0108 0946 0100005615, Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue acreditado por jornada efectiva de trabajo y mientras duró la relación laboral) DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: FERNANDO SOUSA RODRIGUEZ, a las ordenes de su ex – patrono JAN WEISS, a saber, desde fecha 05/02/2007 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió al ciudadano: JAN WEISS; todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a su ex – patrono: JAN WEISS, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo lo exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES,
El OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERTANTE,
Se deja constancia que en esta misma fecha les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste:
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