REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ASUNTO: AP21-S-2009-000259
Visto el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente circuito, por ambas partes el 05 de junio de 2009, mediante la cual dejan constancia del acuerdo transaccional celebrado entre las mismas por la suma de Bs. 5.000,oo se observa que el mismo cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se acuerda expedir por secretaria una (01) copia certificada del escrito transaccional antes referido cursante a los folios 13 al 19-ambos inclusive- como del presente auto, y una vez retirada ésta por el interesado, se procederá a declarar terminada la causa y en consecuencia se ordenará su archivo y cierre informativo. Así se decide.