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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 9 de junio de 2009
 199º y 150º
 
 EXPEDIENTE N° AP21-S-2009-000438
 
 PARTE OFERIDA: Ascanio Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.723.761.-
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por LUIS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.380.-
 
 PARTE OFERENTE: GRUPO EDITORIAL DAHSHUR XXI C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2004, bajo el N° 17, Tomo 52 A Sdo.-
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-
 
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 5 de Junio de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente GRUPO EDITORIAL DAHSHUR XXI C.A, y el ciudadano ASCANIO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.723.761, debidamente asistido por el abogado LUIS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.380, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 6.265,08  bolívares,  y el oferido recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la  relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  suscrita entre el ciudadano  LUIS ASCANIO y la sociedad mercantil GRUPO EDITORIAL DAHSHUR XXI C.A.-Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (9) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 LA JUEZ
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL SECRETARIO
 
 JORALBERT CORONA
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL SECRETARIO
 
 JORALBERT CORONA
 
 
 
 
 
 
 
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