REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 25 de JUNIO de 2009

Asunto: Gp02-L-2009-000377
Parte Actora: JOSMAR JOSE PETTI VILLARROEL
Apoderado(s) Actor(es): SANDRA MUÑOZ – APOLINAR NUÑEZ
Parte Demandada: LICORERÍA TONMAYERS C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el AUTO de subsanación de libelo de demanda producido en fecha 05/03/2009; y consignado en cartelera del Tribunal mediante boleta en fecha 07 de Mayo de 2009; quedando en consecuencia a partir de la supra indicada fecha notificado de la subsanación del escrito de demanda ordenada por este Tribunal; por lo que el lapso de subsanación venció en demasía.
Corolario de lo expuesto, debe este Juzgador impretermitiblemente, ante la omisión de la subsanación del escrito de demanda presentada, tener que decretar como en efecto se decreta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la perención de la Instancia en la presente causa con sus efectos, y así se decide.
EL JUEZ;



ABG.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN



LA SECRETARIA;


ABG.- ANMARIELLY HENRIQUEZ