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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, doce (12) de junio de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP21-L-2008-004771
 Visto el escrito transaccional presentado en  fecha veintitrés (23) de marzo del presente año, por las ciudadanas MARIA SUAZO SUAREZ, IPSA N° 63.410 y OLMARY LARREA IPSA N° 65.080, apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, a través del cual entregan dos (02) cheques a nombre de la trabajadora MARIA CAMPUZANO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.782.248, emitidos por Banesco Banca Universal, por un monto de Bs.(3.000,00) C/U,  en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar tal y como se desprende del acta levantada por este Juzgado en fecha 04.11.2008 por ante la oficina de Depósito de Bienes. Del mismo modo se acuerda expedir las copias certificadas  solicitadas por las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
 
 
 EL JUEZ
 Abg. Francisco Javier Rió Barrios
 LA SECRETARIA
 Abg. Migdalia Montilla
 
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