REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003024
PARTE ACTORA: JOSÉ ANDRÉS DÍAZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL MONTES y CARLOS BRANDT
PARTE DEMANDADA: PGC INGENIEROS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COSNTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la diligencia de fecha 19 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano JUAN MONTES, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.140, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone: “…DESISTO DE LA ACCIÓN, ASÍ COMO DEL PROCEDIMIENTO, por cuanto la sociedad mercantil PGC INGENIEROS, C.A., nada queda a deberle a mi representado…”, en consecuencia, este Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA ÚNICAMENTE el desistimiento del procedimiento y da por terminado el presente asunto, así mismo ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente expediente. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.-



Gilberto Jansen Rodriguez
El Juez

Héctor Mujica
El Secretario