REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L -2009-000859
PARTE DEMANDANTE: EDGAR VIELMA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA PARRA Y NANCY ULACIO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LUVEBRAS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR URDANETA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Vista la Transacción presentada en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, por la apoderada judicial de la parte demandada abogado HÉCTOR URDANETA, inscrito en el IPSA bajo el N° 57.781, el ciudadano EDGAR ALFREDO VIELMA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 16.679.084, debidamente asistido por la abogada NANCY ULACIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 112.042, plenamente identificados en autos, este Juzgado previa revisión del referido escrito de transacción se hace constar que el trabajador antes identificado recibió la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 4.250,00), mediante cheque N° 03759073, del Banco Provincial, este Tribunal considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA., igualmente se acuerda la devolución de las pruebas, consignadas por las partes. Líbrese el oficio en cuestión. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente, su correspondiente archivo, así como su cierre informático. ASI SE ESTABLECE.

Gilberto Jansen Rodríguez
El Juez
Héctor Mújica