REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-0001360
En el día hábil de hoy LUNES 01 DE JUNIO DE 2009 siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos EGLIS ALEXANDER MORENO ROMERO y MARVIN WILLIAM MALDONADO PEÑA, titulares de las cedulas de identidad N° 12.093.833 y 11.463.577, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada OFELIA SOLORZANO GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.723, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.950, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON de la manera que se especifica a continuación: En primer lugar, en lo que respecta al ciudadano EGLIS ALEXANDER MORENO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 12.093.833 las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.800,00) por los siguientes conceptos: Diferencia por pagar por concepto de hora de descanso diurna y nocturna, diferencia por pagar en hora doceava, diferencia por concepto de bono nocturno, diferencia por concepto de redoble, diferencia de la prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2007-2008, utilidades año 2008, diferencia por pago de utilidades año 2007, Reintegro por descuento del Seguro Social y Paro Forzoso. En segundo lugar, en lo que respecta al ciudadano MARVIN WILLIAM MALDONADO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 11.463.577, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs3.408,00) por los siguientes conceptos: Diferencia por pagar por concepto de hora de descanso diurna y nocturna, diferencia por pagar en hora doceava, diferencia por concepto de bono nocturno, diferencia por concepto de redoble, diferencia de la prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2007-2008, utilidades año 2008, diferencia por pago de utilidades año 2007, Reintegro por descuento del Seguro Social y Paro Forzoso. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante DOS (02) Cheques: El primero a nombre de EGLIS ALEXANDER MORENO ROMERO, mediante Cheque Nº S-92 36426138, de la cuenta Nº 0102-0235-31-0000049553, girado contra el Banco de Venezuela, en fecha 01 de junio de 2009, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.800,00). El segundo a nombre de MARVIN MALDONADO, mediante Cheque Nº S-92 41426139, de la cuenta Nº 0102-0235-31-0000049553, girado contra el Banco de Venezuela, en fecha 01 de junio de 2009, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs3.408,00). En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y el otorgamiento de dos (2) copias certificadas para cada una de las partes, por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenándose el cierre informático y su remisión a la DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
OFELIA SOLORZANO GUZMAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
XIOMARA ORTIZ
LA SECRETARIA
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