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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Año 199° y 150°
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006165
 
 En el día hábil de hoy JUEVES 04 DE JUNIO DE 2009 siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano HENRY ANTONIO VILLEGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 3.805.922 contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A., anunciado como ha sido el acto  en  la  Sala  de Espera de los Juzgados de Sustanciación,  Mediación y Ejecución,  se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano HENRY ANTONIO VILLEGAS ROJAS,  debidamente representado por  la abogada FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.596.  Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado WUINFRE RAFAEL CEDEÑO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.615, en su carácter de apoderado judicial de la demandada.  En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES  BOLÍVARES FUERTES CON 23/100 (Bs.6.573,23) por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extraordinarias, cesta ticket no cancelados y salarios no cancelados.  La cancelación del monto acordado se efectuará para el día JUEVES 16 DE JULIO DE 2009, MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).  Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del Trabajo, por  cuanto  el  mismo no vulnera  derechos  irrenunciables del  trabajador ni  normas de  orden  público,  todo  ello  conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial.  Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZ
 
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 
 HENRY ANTONIO VILLEGAS ROJAS
 PARTE ACTORA
 
 
 
 
 FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 
 WUINFRE RAFAEL CEDEÑO VILLEGAS
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 HÉCTOR MUJICA
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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