REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2009-00280.
PARTE ACTORA: JORMAN LOEL GONZALEZ HUERFANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 17.389.690.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JENIT MORENO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 45.893
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOSA,C.A., sociedad inscrita en la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 01 de marzo de 1990, bajo el N° 70, tomo 41 protocolo primero
APODERADO DE LA DEMANDADA: CESAR UBAN CORTEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 27.101
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, por la parte demandada el, representada por su apoderado judicial el abogado CESAR UBAN CORTEZ, y por los ciudadanos JENIT MORENO, y JORMAN GONZALEZ en su condición de actores, de este procedimiento, para este Juzgado decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado CESAR CORTEZ, el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentran presentes el actor debidamente en su propio nombre asistido en este acto por su apoderado Judicial. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los dieciséis días del mes de junio de 2009.
EL JUEZ

GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. JEAN LOPEZ.