REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2008-003938
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CARMEN ARGELIA ALVARADO SANOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.121.714.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AGUSTIN IGLESIA VILLA, JOSE RAFAEL QUINTANA ROSALES y AREVALO PÉREZ DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.056, 78.166 y 83.632 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NIRMA MENDOZA ARNÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.160.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN ARGELIA ALVARADO SANOJA, concubina del de cujus Alirio Triniad Cordero Reyes, por cobro de prestaciones sociales, en contra de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, antes indentificadas, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, en fecha 28.07.2008, siendo distribuido al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien ordenó subsanar en fecha 29.07.2008, habiendo cumplido la accionante con la subsanación dentro del lapso legal, se admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador y al Alcalde, a fin de que compareciera al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole conocer en fase de mediación al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 15.12.2008, celebró dicho acto y luego de una prolongación sin lograr la mediación dio por concluida la etapa de mediación en fecha 25.03.2009 y ordenó que se agregaran las pruebas consignadas por las partes en el expediente previa contestación de la demanda fuera del lapso de contestación, se ordenó su remisión al Juzgado de Juicio, correspondiendo conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió a admitir las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 21.04.2009 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha 10.06.2009, presidida por quien suscribe y dejándose expresa constancia de la comparecencia de la abogada NIRMA MENDOZA, identificad con el IPSA número 49.160 en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Asimismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia de Juicio de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por la ciudadana CARMEN ARGELIA ALVARADO SANOJA, en contra de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentada por la ciudadana CARMEN ARGELIA ALVARADO SANOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.121.714, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los dieciséis (16) días del mes de junio dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
JEAN LÓPEZ
EL SECRETARIO
|