ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
(PRESUNCIÓN ADMISIÓN DE HECHOS)



ASUNTO PRINCIPAL: IH01-L-2007-000051

Parte Actora: EDY JOSE AÑEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.474.685,

Abogada Asistente
Parte Actora: Abogada ARAMELY ATACHO, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.453


Parte Demandada: COOPERATIVA LOS ARENALES.

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia Definitiva: PRESUNCION DE ADMISIÓN DE HECHOS.


CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha nueve de junio del año dos mil nueve, se celebro la audiencia preliminar, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la audiencia Preliminar a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, se da inicio al presente juicio mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil siete, incoado por el ciudadano EDY JOSE AÑEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.474.685, en contra de la COOPERATIVA LOS ARENALES, por motivo de cobro de prestaciones Sociales.
Vista la complejidad del caso el Tribunal acogiéndose al Criterio asentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en Sentencia de fecha: 12-04-2.005, caso HILDEMARO VERA WEEDEN vs. DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR C. A (DIPOSURCA), con Ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO, criterio compartido por la SALA CONSTITUCIONAL, en sentencia de Fecha: 06-05-2.005, caso: STALIN YEPEZ GARCIA vs. CAJA DE AHORRO DEL MPPODER JUDICIAL, con Ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO. Este Despacho en atención a la aplicación de la Disposición contenida en el Artículo 159, de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, procederá a dictar la Sentencia Definitiva dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente acta, siendo que el día de hoy, es el quinto día de despacho se procede a dictar el fallo en los siguientes términos:

Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día para la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar en fecha nueve de junio del año dos mil nueve, se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Juzgado, observándose la no comparecencia de la parte demandada COOPERATIVA LOS ARENALES, quien ni por medio de su representantes Legales Estatutario, ni por intermedio de apoderado judicial comparece; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano EDY JOSE AÑEZ SANCHEZ, antes identificado, y su abogada asistente la ciudadana ARAMELY ATACHO Procuradora del Trabajo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.453.

En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por el ciudadano EDY JOSE AÑEZ SANCHEZ, en el que describe detalladamente los conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida.

CAPITULO II
MOTIVA

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley. A señalado la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto.

Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

Vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.

En consecuencia, esta Juzgadora, del examen realizado a los autos evidencia que quedaron firmes los hechos alegados por la parte actora, en su prestación de servicio para la COOPERATIVA LOS ARENALES.

CAPITULO II
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: SE DECLARA: PRIMERO: PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en contra de la parte demandada de autos, previa revisión de la petición del demandante y verificando su fundamento en Derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Toda vez que, se evidencia al folio nueve (09) la constancia de haberse recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha ocho (08) de julio del año dos mil ocho, remitido por la Coordinación Laboral del Estado Falcón, según Acta de fecha 10-06-2008, vista la redistribución de las causas, que se encontraban asignadas al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.

Se aprecia en el expediente la notificación que fue efectiva según se desprende del contenido de los folios diez y once (10 y 11) la misma fue recibida por la ciudadana YOANA RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad Nº 14.494.494; tal como lo expone el ciudadano Alguacil de este Juzgado, la cual riela al folio diez (10), de su exposición el día siete (07) de julio del año dos mil ocho, exponiendo que:

“… el día Lunes siete (07) de julio de este mismo año siendo las 10:30 AM, me traslade a la COOPERATIVA LOS ARENALES, ubicada en la siguiente dirección Sector Los Arenales en la carretera vieja Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón. Informo que procedí hacerle entrega del cartel de notificación a la Ciudadana YOANA RODRIGUEZ Titular de la cedula de identidad numero v- 14.494.494, quien funge como secretaria en la mencionada Cooperativa, la cual de manera voluntaria recibió más no firmo la notificación que le fuera presentada por mi persona. …”

En fecha diecisiete de abril del año dos mil Nueve, este Juzgado se aboca de oficio al conocimiento de este asunto, ordenándose la Notificación de las partes, tal como se puede apreciar a los folios 12 y 13.
La efectividad de la Notificaciones del Abocamiento, ordenadas a las partes consta a los folios 16 al 19. Certificada esta actuación por la Secretaria del Despacho, en fecha siete de mayo del año dos mil nueve, (folio 20)
En fecha veintidós de mayo del año dos mil nueve se reanuda la causa al estado en el cual se encontraba y se certifica la actuación del alguacil encargado de practicar la notificación de la empresa demandada COOPERATIVA LOS ARENALES. Para su comparecencia a la audiencia Preliminar. (folio22)
En fecha nueve de junio del año dos mil nueve, era el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, a la cual no comparece el demandado de autos.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN INTENTADA, por el ciudadano EDY JOSE AÑEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.474.685, en contra de la COOPERATIVA LOS ARENALES, por concepto Cobro de Prestaciones Sociales, condenándose a la misma al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al tiempo de servicio prestado, el cual fue desde el diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil seis hasta el veinticuatro (24) de febrero del año dos mil siete, es decir tres meses y cinco días, por consiguientes son:

A-) Antigüedad, de conformidad con lo establecido el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo Primero , parte a) a este trabajador le corresponde la cantidad de quince (15) días, que multiplicado por su salario integral, 18,11 Bolívares Fuertes. Da como resultado la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (271,65 Bs.F.).

B-) Vacaciones y Bonos Vacacionales fraccionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden a este trabajador por el tiempo de su servicio tres meses y cinco días, la cantidad de 5,5 días por este concepto que multiplicado por su salario diario (17,08), alcanzan la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.93, 93).

C-) Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a este trabajador por el tiempo de su servicio tres mese y cinco días, 3,75 días por este concepto que multiplicado por su salario diario (17,08), alcanzan la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y CUATRO CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 64,05).

D-) Indemnización por despido injustificado, con fundamento en el contenido del articulo 125 numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a esta trabajador por este concepto la cantidad de diez (10) días, que multiplicados por su salario integral (18,11) alcanza la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES (181,10 BS.F.)

E-) Indemnización de Preaviso, a tenor de lo contemplado en el articulo 125 literal a, de la Ley Orgánica Del Trabajo, a este trabajador le corresponde la cantidad de quince (15) días que multiplicado por su salario integral (18,11), resulta la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UNOCON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (271,65 Bs.F).

F-) SALARIOS RETENIDOS, desde el 19-11-2006 hasta el 24-02-2007 le corresponden 97 días que multiplicado por su salario diario 17,08 alcanza la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTE (Bs.F 1656,76)

Sumados todos estros conceptos alcanzan la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CATORCE CENTIMOS (BSF 2.539,14), cantidad condenada a pagar a la demandada es SEGUNDO. En consecuencia, se ordena la Corrección o Indexación Monetaria de los montos condenados a pagar en el presente fallo, la cual se realizará desde el recibo de la Demanda, es decir, desde el día catorce de agosto del año dos mil siete, (14-08-2007), hasta su pago definitivo, con base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas. Así como, los montos correspondientes a los Intereses Moratorios, los cuales se calcularán a partir de la terminación de la relación laboral, es decir, desde el veinticuatro (24) de febrero del año dos mil siete (24-102-2007), de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO Para la realización de dicha Experticia Complementaria del Fallo, este Tribunal nombrará el experto en su debida oportunidad, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO Se condena en costas. QUINTO: Se ordena a la secretaria suscrita realizar cómputo de días de despacho desde el día veintidós de mayo del año dos mil nueve hasta el nueve de junio del año dos mil nueve. SEXTO: se reciben las pruebas consignadas por la parte actora contentivo de un escrito en dos (02) folio útil y tres (03) anexos para un total de cinco folios útiles. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA





LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA