REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de junio del 2009
199° y 150°
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ASUNTO Nº KP02-L-2009-353

PARTE ACTORA: YOLIS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.305.785

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ZAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.550

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.

MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 09 de MARZO de 2009, se admite demanda interpuesta por el ciudadano YOLIS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.305.785 y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.

En fecha 27 de mayo del presente año, el referido trabajador, asistido por la abogada EVELYN PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.083 presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A. En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano YOLIS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.305.785, en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL SECRETARIO DE SALA


ABOG. YESENIA VASQUEZ R.