REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de junio del 2009

Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L- 2008-2365

PARTE DEMANDANTE: WALTER MALAVOLTA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 9.191.745

ABOGADO DEL DEMANDANTE: LEONARDO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.187

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MI FAVORITA C.A

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


En fecha 24 .de noviembre del 2008, se admite demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano WALTER MALAVOLTA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 9.191.745 y se acuerda librar los correspondientes carteles de Notificación. Certificándose la notificación de la demandada, en fecha 22 del presente mes y año.

Ahora bien, en fecha 26 del presente mes y año, el accionante, debidamente asistido por el abogado LEONARDO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.187, consigna diligencia donde señala que por cuánto llego a un acuerdo conciliatorio con su patrono, desiste de la acción y del procedimiento intentado

En consecuencia, corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento:

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por los trabajador en autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano WALTER MALAVOLTA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 9.191.745; en consecuencia se extingue la instancia.

Se ordena el cierre y archivo de la causa.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA


ABOG. YESENIA P. VASQUEZ R.