REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30-06-2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1102

PARTE ACTORA: JESUS GREGORIO MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.170.856

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.161, en su condición de Procurador de los Trabajadores

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIO DE GAS (SERVIGAS)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.441

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de junio del 2009, siendo las 10:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano JESUS GREGORIO MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.170.856, su abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.161, en su condición de Procurador de los Trabajadores y por la demandada su apoderado JESUS DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.441.

Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar por los conceptos demandados y que aparecen descritos en el libelo, la suma demandada de BOLIVARES UN MIL DOCIENTOS DIECISIETE CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.217,15). Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque Nº 84650647, del Banco BANCARIBE, a nombre del reclamante.


Así mismo, el trabajador demandante expone: "Visto el pago efectuado por el monto completo objeto de la demanda, por parte de la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto el referido pago y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:20 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1102