REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09 -06-2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1492

PARTE ACTORA: ONAN JOSE BARRADAS LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.397.631
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIAM J. ZAVARCE P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.878
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LA PREFERIDA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CERDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.890
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de noviembre del 2008, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil José Antonio Márquez; quien señala que la parte actora ciudadano ONAN JOSE BARRADAS LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.397.631, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada comparece su apoderada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LA PREFERIDA C.A., comparece su apoderado abogado MARCOS CERDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.890. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 199° Y 150°. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA VASQUEZ R.