REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Junio dos mil nueve
Años 198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001064
PARTE ACTORA : PEDRO JOSE ARROYO ANDRADEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANGEL ARGUELLES SALAS
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PRATO, C.A. y FRANKLIN PRATO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 15 de junio de 2009, siendo las 2:30 PM, comparecieron por la empresa CORPORACION PRATO C.A. el abogado ALEXIS DEVIS DAZA Inpre 21.326 titular de la cedula de identidad Nº 5.800.462 según poder original y copia para su certificación, y la Abogado HAIDY CARRASCO Inpre 90.180 sin poder que la acredite. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte actora PEDRO JOSE ARROYO ANDRADEZ quienes solicitaron el dia del embargo realizado 9 de junio de 2009 la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO , jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones la parte demandada CORPORACION PRATO C.A manifiestan que a los fines de celebrar una TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, la cual somete a la consideración del tribunal para que la HOMOLOGUE conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: la parte accionada expone CORPORACION PRATO, C.A. representada por el abogado ALEXIS DEVIS DAZA Inpre 21.326: “ tal cual fue acordado el dia del embargo realizado el 9 de junio del presente año OFREZCO pagar los conceptos demandados y sentenciados establecidos en la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.- 21.181,93) por la sentencia de la siguiente forma: 1) la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00) el dia de hoy en cheque de esta misma fecha a nombre del trabajador contra el Banco Mercantil Nº 10036385 ; 2) la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500,00) bolívares fuertes el 17 de Julio de 2009,;3) la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500,00) bolívares fuertes el 13 de agosto de 2009,;4) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) el dia 16 de septiembre de 2009 y 5) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) el dia 15 de octubre de 2009, cantidades estas que seran entregadas en cheque a nombre de la trabajador por ante la URDD de esta ciudad o depositadas directamente en efectivo en cuenta bancaria suministrada por el trabajador. Asimismo solicito la SUSPENSION de la medida decretada asi como la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Asimismo ofrezco cancelar a los peritos sus honorarios establecidos en el acta mediante cheque Nº 56036386 contra el Banco Mercantil”
SEGUNDA: la Procuradora de trabajadores antes identificada expone: “ Manifiesto al tribunal que desconozco las razones de la incomparecencia del trabajador a este acto, y por cuanto no tengo poder que me acredite me ABSTENGO de aceptar en nombre del actor. Sin embargo me comprometo a transmitir este ofrecimiento al trabajador PEDRO JOSE ARROYO ANDRADEZ para que comparezca a este tribunal a manifestar su consentimiento a la brevedad posible”.
Este tribunal, vistos que la Procuradora no tiene poder que la faculte para manifestar la ACEPTACION al presente OFRECIMIENTO declara que se ABSTIENE de HOMOLOGAR y de SUSPENDER la medida decretada hasta tanto conste la ACEPTACION del actor ciudadano PEDRO JOSE ARROYO ANDRADEZ. Termino, se leyo y conformes firman siendo las 4:10 pm. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La demandada, La Procuradora,
El Secretario,
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