REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 2 de junio de 2009
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000801
PARTE ACTORA: MARIA PILAR LOPEZ
APODERADOS DE LA ACTORA: MARYOLUY URRIETA, PEDRO PABLO DURAN
PARTE DEMANDADA: CALZADOS REMY C.A., CALZADOS CAMLET C.A. y CALZADOS RAMBO C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: HUGO JIMENEZ Inpre 90.382 cesar Jiménez Inpre 12.713 y ARABIA MACHADO Inpre 45.754
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 2 de junio de 2009 siendo las 11:00 am, dia y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto comparecieron la ciudadana MARIA PILAR LOPEZ, y las empresas CALZADOS REMY C.A, CALZADOS CAMLET C.A y CALZADOS RAMBO C.A. en su condición de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados PEDRO PABLO DURAN Inpre 108.607 y MARYOLUY PARRA Inpre 104.272 y ARABIA MACHADO Inpre 45.75, dándose así inicio a la audiencia, según poderes que constan.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La representación judicial de la parte demanda manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza el salario base de calculo para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar en este acto a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (10.299,00 Bs.f) en 5 partes; 1) la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) el dia de hoy en cheque emitido por la empresa a favor de la trabajadora, girado contra el banco Banesco, cheque Nro 24538876, de fecha 2/06/2009; 2) la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.824,75) para el dia 15 de Junio de 2009 en cheque por ante la URDD y 3) la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.824,75) para el dia 30 de Junio de 2009 en cheque por ante la URDD 4) la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.824,75) para el dia 15 de Julio de 2009 en cheque por ante la URDD y 5) la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.824,75) para el dia 30 de Julio de 2009 en cheque por ante la URDD
SEGUNDA: la representación de la parte actora, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionada, quincena retenida, utilidades, salarios caidos, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.
TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario
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