Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 29 de junio de 2009
199º y 150º
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN BLUMON 27, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 2001, bajo el N° 37, Tomo 536-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LIRIDA GUILLEN y JESUS LEOPOLDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 61.512 y 97.802, respectivamente.
PARTE OFERIDA: YOAO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.364.372.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH21-X-2009-000065
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Yolimar Avila, en su carácter de Jueza Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 12 de junio de 2009, inserta en el folio 8 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“… Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como apoderado judicial de la oferente CORPORACION BLUMON 27 C.A., el abogado Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 1° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades…”
Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Yolimar Ávila, en su condición de Jueza Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido de los numerales 1º y 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Yolimar Avila, en su carácter de Jueza Décimo Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por Corporación Blumon 27, C.A. contra el ciudadano Yoao Ferreira.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. VANESSA VELOZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/VV/clvg.
AH21-X-2009-000065
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