REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Junio de 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-000719

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 22/06/2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL RIVERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.487.535.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.909.

PARTE DEMANDADA: MERCANTIL M.H. C.A. Fondo de Comercio El Mesón de los Ruices, empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Hoy Distrito Capital) en fecha diez (10) de junio de 1983, bajo el Nº 27, tomo 69-A- Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADID CENTENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 8981.

MOTIVO: Apelación de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 26 de mayo de 2009, en la cual niega la solicitud de reposición de la causa, por considerarla extemporánea.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en la persona del abogado ADID CENTENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 8981., contra auto de fecha 26/05/2009, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 16/06/2009, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día lunes 22/06/2009 a las 11:00a.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte demandada, abogado ADID CENTENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 8981, en contra del auto de fecha 26/05/2009, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada, en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado ADID CENTENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 8981, contra del auto de fecha 26/05/2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada en contra del auto de fecha 26/05/2009, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano JUAN MIGUEL RIVERA PEREZ, contra la sociedad mercantil denominada MERCANTIL M.H. C.A. Fondo de Comercio El Mesón de los Ruices., ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas a la parte recurrente del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2009.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO,

Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ


GON/JH/ns