REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH12-S-2004-000003

Solicitante: Orlando De Jesús Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 443.217, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Motivo: Autorización Judicial.

En fecha 27 de mayo de 2.004, el ciudadano Orlando De Jesús Rodríguez, ya identificado, presentó ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en Carora, en el cual solicitó se le concediera autorización suficiente para cobrar los montos correspondientes a sus nietos ante la empresa Corp Banca. Admitida la solicitud por dicho juzgado y cumplido con lo ordenado en el auto de admisión se procedió a dictar sentencia, en la cual se le concedió autorización todo conforme a sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2.004. Luego de posteriores diligencias, en fecha 02 de julio de 2.004, se recibió cheque contra el Banco Corp Banca C.A BANCO UNIVERSAL, a favor de los adolescentes para el momento José Luís y Liliana Lorena Infante Rodriguez, ordenándose depositar en una cuenta de ahorros que se aperturaría en la entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela. En fecha 10 de enero de 2.005, el ciudadano José Luís Infante Rodríguez en su condición de beneficiario, solicitó que se le entregara la cuota parte que le correspondía de la cantidad existente por cuanto había cumplido la mayoría de edad. En fecha 17 de enero de 2.005, por medio de auto se acordó lo solicitado por el ciudadano José Luís Infante Rodríguez. En fecha 12 de enero de 2.006, en atención a la circular Nº 00018 de fecha 21 de noviembre de 2.005, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se ordenó aperturar nueva cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES, cuya beneficiaria era la adolescente Liliana Lorena Infante Rodríguez. En fecha 22 de noviembre de 2.007, la ciudadana Liliana Lorena Infante Rodríguez, en su condición de beneficiaria, solicitó que se le entregara la cuota parte que le correspondía de la cantidad existente por cuanto había cumplido la mayoría de edad, lo cual fue acordado conforme al auto de fecha 26 de noviembre de 2.007. En fecha 24 de abril de 2.009, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se avocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con la Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y vencido el lapso de avocamiento se ordenó por medio de auto de fecha 08 de mayo de 2.009, oficiar a la entidad bancaria Banfoandes, con el fin de que se sirviera informar si la cuenta Nº 0064-90-0010001419, se encuentra debidamente cancelada. En fecha 11 de junio de 2.009, se recibió oficio remitido por la entidad bancaria Banfoandes, en el cual señalan que efectivamente dicha encuentra se encuentra cancelada. Por todo lo anteriormente narrado y en virtud de que se evidencia que no existe otra diligencia o gestión que hacer en el presente procedimiento, por cuanto se cumplió con su finalidad y tomando en consideración que los beneficiarios cumplieron su mayoría de edad. Se decide.

COMO PUNTO PREVIO:
Esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos y en vista que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia fue declarada con lugar y en virtud que no hay otra diligencia que realizar en el presente asunto, por cuanto los beneficiarios cumplieron su mayoría de edad, es decir se dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 16 de junio de 2009. Año 199º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 204 – 2.009 y se publicó siendo las 12:12 p.m.





LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ






L.C.G.C.-