REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-H-2009-000026

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Jhondeibi Antonio Terán Piñango y Mirian Josefina Torres López venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.004.377 y 19.618.594 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Jaime Rodriguez, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha Doce ( 12 ) de junio de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), de Uno (01) mes de nacido, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Jhondeibi Antonio Terán Piñango ya identificado, se compromete a entregarle personalmente a la ciudadana Mirian Josefina Torres López, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), la cantidad mensual de Trescientos Bolívares ( 300,oo. Bs ), a razón de Ciento Cincuenta Bolívares ( 150,oo. Bs.) quincenales, con relación a los gastos de médicos, medicinas, recreación y otros serán compartidos por ambos padres. De igual forma en lo que concierne a los gastos decembrinos el referido ciudadano aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (500,oo. Bs.) los cuales serán utilizados para los gastos navideños del niño. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 202-2.009 y se publicó siendo las 11:28 a.m.



LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.


LCGC.