REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH12-S-2005-000016

Solicitante: Carlos Adjunta Mendoza y Francis Gallardo De Adjunta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.191.682 y 9.636.973, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Motivo: Autorización Judicial.


En fecha 27 de abril de 2.005, los ciudadanos Carlos Adjunta Mendoza y Francis Gallardo De Adjunta, ya identificados, presentaron escrito ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en Carora, en el cual solicitaron se les concediera autorización suficiente para vender un terreno propiedad de sus hijas. Admitida la solicitud por dicho juzgado y cumplido con lo ordenado en el auto de admisión se procedió a dictar sentencia, en la cual se le concedió autorización todo conforme a sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2.006. En fecha 15 de febrero de 2.007, se recibió cheque de gerencia contra el Banco de Venezuela a favor de la adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ordenándose depositar en una cuenta de ahorros que se aperturó en la entidad Bancaria Banfoandes. En fecha 23 de abril de 2.009, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se avocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con la Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y vencido el lapso de avocamiento se ordenó por medio de auto de fecha 06 de mayo de 2.009, notificar al ciudadano Carlos Adjunta Mendoza a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora. En fecha 12 de mayo de 2.009, se sostuvo entrevista con los ciudadanos Carlos Adjunta y Francis Gallardo, en la cual solicitaron se declarara terminado el presente asunto. En fecha 13 de mayo de 2.009, se consignó diligencia por parte de la ciudadana contabilista donde informa que existe un saldo de ciento trece con veintitrés bolívares (113,23. Bs.). En fecha 26 de mayo de 2.009, se ordenó notificar nuevamente al ciudadano Carlos Adjunta Mendoza a los fines de que se sirviera retirar la cantidad respectiva para proceder a la cancelación de la cuenta, ordenándose en el mismo acto librar el respectivo oficio. En fecha 11 de junio de 2.009, fue consignada diligencia por parte del departamento de contabilidad, donde informan que la cuenta fue debidamente cancelada. Por todo lo anteriormente narrado y en virtud de que se evidencia que no existe otra diligencia o gestión que hacer en el presente procedimiento, por cuanto se cumplió con lo ordenado en la sentencia. Así se decide.

COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos y Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia fue dictada con lugar y en vista de que no hay otra diligencia que realizar en el presente asunto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 17 de junio de 2009. Año 199º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS






LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 208 – 2.009 y se publicó siendo las 03:02 p.m.





LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ




L.C.G.C.-