REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-J-2009-000160
Por escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2.009, el ciudadano Argenis Jesús Liscano Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.800, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos el adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia del art. 65 L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermano, considerando que es el tío de sus hijos ciudadano Alexander Jesús Liscano Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.289. En ese mismo acto consignó copias fotostáticas de su cédula de identidad, la de su hermano (curador propuesto), copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 20 de mayo de 2.009, se ordenó oír la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se acordó oír la opinión del niño y el adolescente, se ordenó escuchar al curador propuesto y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 01 de junio de 2.009, se agregó a los autos la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de junio de 2.009, se escuchó la opinión del adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia del art. 65 L.O.P.N.N.A.).
En fecha 08 de junio de 2.009, se ordenó por medio de auto requerirle al solicitante que consignara el documento que demuestre su filiación con el curador propuesto y se fijó la oportunidad para oír los testigos.
En fecha 11 de junio se dejó constancia de la incomparecencia de los testigos declarándose desierto los actos.
En fecha 16 de junio de 2.009, se agregó a los autos diligencia donde solicitaron nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos propuestos y fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento del curador propuesto, lo cual se acordó mediante auto de fecha 18 de junio de 2.009.
En fecha 22 de junio de 2.009, se escucharon las declaraciones de las testigos ciudadanas Silvana Rosa Vargas Marchan y Yakelin Josefina Sulbaran Ramos.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, librada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, escuchada la opinión del adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia del art. 65 L.O.P.N.N.A.) y la declaración de las testigos ciudadanas Silvana Rosa Vargas Marchan y Yakelin Josefina Sulbaran Ramos, titulares de las cedulas de identidad Nº: 17.019.873 y 12.944.814 es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Alexander Jesús Liscano Navas, plenamente identificada en autos, de ser Curador del adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia del art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia del art. 65 L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Alexander Jesús Liscano Navas, titular de la cedula de identidad Nº.- 10.766.289, anteriormente señalado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de junio de 2009. Años: 199° y 150°.-
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 215-2.009 y se publicó siendo las 03:08 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
LCGC.-
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