REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 11 de junio de 2.009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-V-2009-000082
Demandante: Wilder Segundo Rodríguez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.456, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Asistido por la Abg. Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 43.727.
Demandada: Marielena Santeliz Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.275, domiciliada en el sector Los Tanques, casa sin número, San Pedro, parroquia Lara, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de abril de 2009, el ciudadano Wilder Segundo Rodríguez Silva, ya identificado, asistido por la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185, numeral tercero del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con la demandada en fecha 25 de enero de 2005, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Lara, municipio Torres del estado Lara, que fijaron su domicilio conyugal en San Pedro, sector Los Tanques, parroquia Lara, municipio Torres del estado Lara, que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y tres (03) años de edad, que durante los primeros años de su unión vivieron en completa armonía y en los últimos meses su cónyuge comenzó a cambiar de carácter, ponerse irritable, discutir sin motivo alguno, hasta el punto de hacer imposible la vida en común, por lo que procedió a demandar a su cónyuge en divorcio.
En fecha 15 de abril de 2009, se admitió la demanda, se acordó notificar a la demandada ciudadana Marielena Santeliz Falcón, oír la opinión de los niños y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de abril de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 06 de mayo de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada a la ciudadana Marielena Santeliz Falcón, debidamente firmada por la ciudadana Pura Falcón, quien indicó ser su mamá.
En fecha 08 de mayo de 2009, este Juzgado fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 18 de mayo de 2009. Asimismo en fecha 18 de mayo de 2009, se dejó expresa constancia que comparecieron a la audiencia de mediación los ciudadanos Wilder Segundo Rodríguez Silva y Marielena Santeliz Falcón y realizadas las reflexiones conducentes para lograr la reconciliación, ambas partes manifestaron su interés en continuar con el procedimiento. En fecha 19 de mayo de 2009, se ordenó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se fijó la audiencia para el día 11 de junio de 2009.
En fecha 11 de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación, en el procedimiento de divorcio, intentado por el ciudadano Wilder Segundo Rodríguez Silva, ya identificado, asistido por la Abg. Zulay Marbel Perdomo, ya identificada, en contra de la ciudadana Marielena Santeliz Falcón, fijada la referida audiencia, en auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2.009, se dejó constancia en acta que no compareció al acto ninguna de las partes, ni demandante ni demandado, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes TERMINADO el procedimiento de divorcio, intentado por el ciudadano Wilder Segundo Rodríguez Silva, ya identificado, en contra de la ciudadana Marielena Santeliz Falcón, ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de junio de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 216- 2.009 y se publicó siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA
|