REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 16 de junio de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000007

DEMANDANTE: YNDIRA SOLANGEL VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.831, domiciliada en la población de Burere, sector Los Agricultores, parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena.

DEMANDADO: EDWAR`S JOSE PEREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.623, domiciliado en la población de Burere, sector La Manga, parroquia Las Mercedes, municipio Torres, estado Lara.

Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 08 de octubre de 2.007, la ciudadana Yndira Solangel Verde, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el establecimiento de la obligación alimentaría, al padre de su hija ciudadano Edwar`s José Pérez Franco, indicando que se entrevisto en varias oportunidades con el demandado, con el objeto de llegar a un acuerdo sobre su obligación alimentaria con la niña, lo cual le resultó imposible debido a que éste se negaba a ayudarle alegando no tener dinero y en virtud de que la obligación de proveer alimentos a los hijos es un deber de los padres, que encuentra su fundamento legal en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y requerimientos de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 511 ejusdem de la referida ley, por todo ello, solicitó se estableciere la obligación de manutención provisional, en la cantidad trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,00), mensuales, además de cubrir el 50% de los gatos de médica, medicinas, vestido, recreación, educación, y una bonificación especial de ochocientos bolívares (800,00) en el mes de diciembre, acompañó su demanda con fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.

En fecha 11 de octubre de 2007, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano Edwar`s José Pérez Franco, oficiar al ente empleador solicitando información de sueldo y demás bonificaciones percibidas por el demandado y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de diciembre de 2.007, se dictó sentencia en la cual se homologó el acuerdo suscrito por las partes, en relación al monto de la obligación de manutención y el 50% de los gastos, se fijó la obligación en la cantidad de Bs. 150,00 mensual, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, recreación y educación.

En fecha 22 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

DECISION.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, cancelada como se encuentra la cuenta de ahorro y no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 16 de junio de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 223-2.009, siendo las 10:05 a.m.
LA SECRETARIA
KH12-V-2007-000007
RSG/sjrm