REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 08 de junio de 2.009.
Año 199º y 151º
ASUNTO: KH12-V-2003-000010
Demandantes: Elvis Antonio Pereira Mendoza y Yoleida Josefina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.918.067 y V-9.633.438 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, asistidas por la Abg. Marsil Gómez Timaure, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 52.932.
Motivo: Separación de Cuerpos. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 15 de abril de 2.003, los ciudadanos Elvis Antonio Pereira Mendoza y Yoleida Josefina Rodríguez, ya identificados, mediante demanda presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitaron les decretaren la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, prevista en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigentes, indicaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de mayo de 1.982, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, municipio Torres del estado Lara, que de su unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En fecha 23 de abril de 2003, se admitió la demanda, por estar fundamentada en causa legal y no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se dictaron medidas provisionales, se ordenó la elaboración de un informe social y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 25 de mayo de 2009, se avocó al conocimiento del asunto la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el asunto conforme a distribución de asunto que efectuare la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008 y se ordenó notificar a las partes.
En fecha 08 de junio de 2009, comparecieron los ciudadanos Yoleida Josefina Rodríguez de Pereira y Elvis Antonio Pereira Mendoza, ya identificados y expusieron: “por cuanto nos reconciliamos hace tiempo, no tenemos interés en continuar con el presente asunto, por lo tanto solicitamos que se de por terminado y se ordene su archivo”.
DECISION.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto las partes han manifestado su interés en desistir del procedimiento, no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 08 de junio de 2009. Año 199º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 210-2.009 y se publicó siendo las 2:35 p.m.
LA SECRETARIA
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