REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 08 de junio de 2009.
Año 199º y 151º

Nº KP12-H-2009-000025

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Leonardo Antonio verde Pire y Maria Elizabeth Álvarez Torres, asistidos por la Defensora Pública Primera Suplente Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: LEONARDO ANTONIO VERDE PIRE Y MARIA ELIZABETH ALVAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.674.237 y V-20.501.446, domiciliados ambos en el sector La Romana, calle Fe y Alegría con calle Los Cañeros, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: la Abogada ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ BURGOS, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “La madre se compromete conjuntamente con el padre a cumplir el siguiente Horario: Tres Horas y media diarias de lunes a viernes en el horario comprendido de 5:00 P.M a 8:30 P.M; y los fines de semana: 8:30 A.M a 12:00 P.M. Presentes los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO VERDE PIRE Y MARIA ELIZABETH ALVAREZ TORRES manifiestan estar conforme con el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de junio de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 205-2.009 y se publicó siendo las 9:25 a.m.



LA SECRETARIA






Exp: KP12-H-2009-000025