REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 08 de junio de 2.009.
Año 199º y 151º
Nº KP12-J-2009-000145
Solicitante: María Carolina Butto de Adan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.658, domiciliada en el callejón 14 de febrero, casa Nº 13-60, cerca de la Plaza Independencia, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abg. Lourdes Sánchez, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 18.820.
Cónyuge: José Ramón Adan Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.284, domiciliado en la Panadería Sol de Oriente, calle Coromoto entre calle Carabobo y callejón Los Silos, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Desistimiento de procedimiento de divorcio, fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil.
En horas de despacho del día de hoy 08 de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de divorcio, fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil Venezolano, asunto de Jurisdicción Voluntaria, contemplado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijada en auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2.009, entre los ciudadanos María Carolina Butto de Adan y José Ramón Adan Camacaro, ya identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se deja expresa constancia que no comparecieron a la audiencia las partes María Carolina Butto de Adan y José Ramón Adan Camacaro, personalmente ni por intermedio de abogado alguno que los representare, por lo que en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se declaró DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 206-2.009 y se publicó siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-J-2009-000145.
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