REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 26 de junio del 2.009
Años 199 ° y 150 °
Asunto: KP12-V-2009-000087
PARTE DEMANDANTE: Pedro Antonio Carucí, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.400, domiciliado en la población de Río Tocuyo de la parroquia Camacaro del municipio Torres del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: Carmen Ofelia Vargas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.295, domiciliada en la población de Río Tocuyo de la parroquia Camacaro del municipio Torres del estado Lara.
El ciudadano Pedro Antonio Carucí, ya identificado, asistido de abogado, presentó escrito de demanda por divorcio ordinario alegando abandono voluntario, contra la ciudadana Carmen Ofelia Vargas Pérez, ya identificada. Siendo que en el día de hoy veintiséis (26) de junio de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, se constituyó el tribunal con la presencia de la juez de juicio, la secretaria Abg. Laura Marina Juárez y el alguacil ciudadano Bernardo Arroyo, dejándose constancia expresa que el demandante previo anuncio del alguacil de este tribunal, no compareció a la audiencia de juicio, como tampoco compareció la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, la juez de juicio observa que la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento. Por tanto, en virtud de la ausencia de la parte demandante en la audiencia de juicio y tratándose de una acción de divorcio, en la cual es obligatorio por ley la presencia personal del demandante, la consecuencia es la extinción de la instancia. Y así se declara.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento y en consecuencia lo da por terminado y se ordena su archivo.
Expídase una copia certificada de esta sentencia para su archivo.
Regístrese y publíquese de conformidad con la norma del artículo 522 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de junio de 2009.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta fecha se registró bajo el Nº 35-2009 y se publicó siendo las 11:08 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUÁREZ
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