REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004450

AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
Vistas las actuaciones contenidas en el presente asunto, el cual ingresó a este Tribunal por distribución, a los fines de determinar si es procedente o no la aceptación de la competencia, este Tribunal al respecto observa:

ANTECEDENTES DEL CASO
1. En fecha 03 de agosto de 2007, la Fiscalía Primera notifica al Tribunal que llevaba el presente asunto penal, que la investigación se apertura en el mes de julio del año 2007, notificación que realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
2. En fecha 5 de diciembre de 2007, mediante auto el Tribunal de Control Nro. 03 de la jurisdicción ordinaria ordena oficiar a la Fiscalía Primera sobre el vencimiento de los lapsos procesales para presentar el acto conclusivo.
3. En fecha 18 de diciembre de 2007, la Fiscalía Primera informa que en la presenta causa la persona a la que se le pretende imputar unos hechos objetos de investigación por esa Fiscalía es la ciudadana IVETH CAROLINA MELENDEZ PEÑA, razón por la cual no configura la violencia de género conforme a la naturaleza de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia.
4. En fecha 18 de septiembre de 2008, en virtud de resolución Nº 2007-58, de fecha 12 de diciembre 2007, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se crean los Tribunales Especiales con Competencia en Violencia Contra la Mujer y de resolución Nº 01-08 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08/08/08, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 se abocó al conocimiento de la presente causa.
5. En fecha 06 de abril de 2009, se ordenó oficiar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, quien se encuentra a cargo de los asuntos que cursan por ante la Fiscalía Primera en materia de Violencia contra La Mujer, a los fines de que informara sobre el inicio de la investigación, identificación de las partes y precalificación jurídica otorgada a los hechos, para verificar la competencia de este Tribunal en el presente asunto penal.
6. En fecha 21 de mayo de 2009, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público consigna oficio Nro. LAR-1861-09, mediante el cual informa que ciertamente la investigación de los hechos se lleva en contra de la ciudadana: IVETH CAROLINA MELENDEZ PEÑA, razón por la cual no se encuentra configurado ningunos de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien revisada como ha sido todas y cada una de las actuaciones que forman parte del presente asunto, estima quien aquí decide que debe analizarse si es competente o no este Tribunal para conocer del asunto, por lo que al respecto observa:

De conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56 los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones.
De igual manera la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 señala la competencia de los Tribunales de Justicia de Género: Artículo 118: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.

En tal sentido, se debe mencionar que la Violencia contra las mujeres como mal radical es planteado por algunos especialistas haciendo las siguientes consideraciones:…La Violencia contra las mujeres es una de las formas en que se expresa la violencia humana. Entre los grupos humanos que por diversas razones sufren la violencia, es decir la imposición de una conducta no deseada, y con ello la privación de su libertad, o sufrimientos físicos, psíquicos o morales de todo tipo, el grupo humano de las mujeres se destaca en particular, porque esta forma de violencia involucra a las dos “mitades” básicas que conforman la humanidad. Esto nos lleva a la necesidad de preguntarnos por la causa de esta violencia, que de una vez es preciso decir que es ejercida por los varones contra las mujeres. Pues efectivamente, cuando decimos que las dos mitades de la humanidad están involucradas, debemos señalar en seguida, que los varones ejercen esta violencia contra las mujeres de forma casi sistemática, constante, como un derecho del que no dudan y que no se discute, lo que hace de esta violencia algo muy complejo, terrible, difícil de analizar y de erradicar, debido a sus dimensiones y al fundamento que tiene, en una especie de derecho consuetudinario que en algunas ocasiones de la historia se ha tratado incluso de argumentar y justificar...
Por tanto al no existir la configuración de un delito de Violencia de Género conforme a la naturaleza de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la investigación se apertura por lesiones presuntamente cometidas por la ciudadana IVETH CAROLINA MELENDEZ PEÑA, corresponde en consecuencia el conocimiento del presente asunto penal a la jurisdicción ordinaria por cuanto escapa de la esfera de la competencia de éste Tribunal. Así se decide.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Declinatoria de Competencia por la materia, señala que “en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere pertinente”.
A su vez la competencia de los Tribunales ya sea por el territorio, materia o por conexión, tiene que ver con el juez natural, de tal suerte que el conocimiento de una causa por parte de un juez incompetente es una clara violación al juez natural, consagrado en el articulo 49 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de la Republica cuando en:
• Sentencia Nº 29 de fecha 15/02/2000, Sala Constitucional, estableció que:
“…El derecho al Juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que esta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…”

Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo al Tribunal de Control competente de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia por la materia del presente asunto penal, donde funge como imputada la ciudadana: IVETH CAROLINA MELENDEZ PEÑA, identificada en autos. 2) Remítase el asunto a la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Control de la jurisdicción ordinaria. CUMPLASE

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NRO 01

NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


SECRETARIA

ABG. ODALYS HERRERA