REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002782

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde solicita que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas por esa Fiscalía a favor de la victima: JENEIDY FRIEDMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.550.355, en la causa que sigue esa Fiscalía bajo el Nro. 13F2-855-09, por cuanto denunció en fecha 23 de abril de 2009 a su ex pareja, el ciudadano: ARNALDO GONZÁLEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.394.563, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Ministerio Público motiva su solicitud en que la victima posterior a la imposición de las medidas de protección y seguridad, nuevamente el ciudadano: ARNALDO GONZÁLEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.394.563, ha propinado amenazas de muerte en su contra y contra su hija; asimismo manifestó que el mencionado ciudadano y su actual pareja le están exigiendo la entrega de una suma de dinero.
De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una denuncia por parte de la ciudadana JENEIDY FRIEDMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.550.355, en contra de su expareja; de igual manera de los hechos narrados por el Ministerio Público, considera el Tribunal que existen elementos para considerar necesaria la ratificación de las medidas a favor de la victima en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud del temor que siente la victima al considerar que se encuentra en riesgo su vida y la de su hija por las presuntas y constantes amenazas que recibe por parte del ciudadano: ARNALDO GONZÁLEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.394.563. Es por ello, que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, es necesario para el caso que nos ocupa ratificar las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia, lo cual implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, en virtud de la narración de los hechos denunciados y objeto de investigación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, considera esta juzgadora procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ratificar las medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: ARNALDO GONZÁLEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.394.563. SEGUNDO: Se remite al imputado y a la victima al equipo interdisciplinario a los fines de realizar experticia bio-psico-social-legal de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, victima y al presunto agresor de la presente decisión, con la advertencia al presunto agresor de que el incumplimiento de las medidas acarrearan la imposición de otra de mayor rigurosidad. LIBRESE OFICIO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ



LA SECRETARIA

ABG. ODALYS HERRERA